04.07.23

Diferencias entre el contrato laboral y el contrato por servicios profesionales

Existen en Costa Rica dos modalidades distintas de contratación y a pesar de que entre ellas existen grandes diferencias, las mismas pueden ser fácilmente confundidas, sin embargo, se procede a aclarar las características de cada una de ellas, así como las implicaciones que conllevan.

 

Elementos.

Primeramente, para que exista una relación laboral, deben existir necesariamente los tres elementos que se indican el artículo 18 del Código de Trabajo, a saber:

 

  1. La prestación de servicios en forma personal por parte del trabajador.
  2. Una remuneración o salario.
  3. Existencia de subordinación jurídica o relación de dependencia del trabajador con respecto al patrono. Esto significa que el patrono tiene facultades de dar órdenes, hacerlas cumplir y sancionar su incumplimiento.
  4.  

Este último elemento resulta fundamental para distinguir la relación laboral de los servicios profesionales, ya que los primeros dos elementos podrían estar presentes y esto no necesariamente implicaría que exista una relación laboral. Al respecto, es importante indicar que este elemento se considera como una condición de dependencia real y ejercida directamente por el patrono, lo cual significa que el mismo está facultado para dar órdenes y asimismo, establecer sanciones disciplinarias en contra del trabajador en caso de incumplimiento, por lo que existe una subordinación patronal explicita. Sin embargo, esto no significa que en el caso de una relación de servicios profesionales no pueda existir algún tipo de control, ya que el contratante de los servicios puede verificar el cumplimiento de los servicios por medio de mecanismos de control de actividades o solicitud de informes de cumplimiento, sin que esto signifique subordinación.

 

En el caso de los servicios profesionales el supuesto es que la relación se encuentra regulada por medio de un contrato mercantil y no de un contrato laboral, lo que significa que ambas partes contrayentes se encuentran en una situación de igualdad y pueden negociar libremente las condiciones de la relación comercial y de servicios que pacten entre ellas.

 

Derechos y obligaciones.

Otra de las diferencias esenciales se refiere a los derechos obtenidos por el trabajador en el caso de una relación laboral, por ejemplo: las vacaciones remuneradas, salarios mínimos, existencia de jornadas definidas, aguinaldo y en caso de terminación, el pago de los extremos laborales como preaviso y cesantía; derechos de los que no goza el profesional en el caso de una relación de servicios.

 

En lo que refiere al horario de trabajo o locación, es importante destacar que en el caso de la relación de servicios profesionales la persona prestante de los servicios no se encuentra obligada a cumplir con un horario de trabajo establecido, sin embargo, esto dependerá de la coordinación y tipo de servicio que se preste y se designe en el contrato, ya que se puede determinar que la persona asista a determinado lugar o se pacten una cantidad determinada de horas para prestar sus servicios, pero esto no quiere decir que se tenga un horario fijo.

 

En el caso de relación de servicios profesionales es obligación del prestador de servicios inscribirse como trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social y ante la Administración Tributaria para los pagos correspondientes al impuesto sobre la renta y cualesquiera otras obligaciones tributarias.

 

El contrato realidad.

En cualquiera de ambos casos es primordial la existencia de un contrato pactado por escrito y firmado por las partes interesadas, esto como medio para garantizar y plasmar todos los acuerdos que sean tomados. No obstante, es importante indicar que en la práctica lo que se aplica es el principio de “Contrato Realidad” que significa que no importa como haya sido etiquetado o catalogado el contrato suscrito entre las partes, si se llegara a probar la existencia de los elementos del contrato de trabajo, una autoridad jurisdiccional podría determinar la naturaleza del mismo como meramente laboral y en consecuencia se le aplicaría el régimen legal laboral vigente, esto como consecuencia de la aplicación del principio de primacía de la realidad.

 

Autora: Sofía Rodríguez